Resumen: La denunciante apela el Auto denegatorio de la Orden de Protección, solicitando su adopción en los términos interesados en la audiencia del art. 544 ter LECrim. La finalidad de la adopción de dicha medida cautelar, no es otra que la de otorgar protección a las personas integradas en el círculo de parientes del artículo 173.2 CP, en tanto se aprecie y subsista la situación objetiva de riesgo a que se refiere el artículo 544 ter LECrim. Siendo esto así, la Sala tras analizar las circunstancias concurrentes en la causa, comparte los argumentos expuestos por la Instructora en el Auto recurrido, al entender que en el presente caso no concurren los requisitos para la adopción. No se desprende de lo actuado la existencia de un riesgo objetivo para la recurrente que deba conjurarse mediante la adopción de las medidas cautelares que se impetra. Es evidente que existe un conflicto entre las partes, pero no se aprecia la existencia de conductas delictivas que impliquen una situación objetiva de riesgo para la denunciante. Los hechos se originaron con motivo de una discusión habida en el domicilio del investigado, al que acudió la hoy recurrente, para recoger enseres personales, discusión que terminó -según ella- con un forcejeo en el que la apelante sufrió una pequeña lesión, respecto de la cual el investigado niega cualquier responsabilidad. Es en la jurisdicción civil donde las partes deben resolver sus discrepancias respecto de los bienes adquiridos durante su relación de pareja.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Suspensión de pena. Existencia de antecedentes que exteriorizan una proclividad delictiva, los últimos delitos cometidos de amenazas leves, pero teniendo en cuenta que lo han sido en el ámbito de violencia sobre la mujer, y que poco efecto disuasorio ha tenido para reconducir su comportamiento, sino todo lo contrario, el delito de quebrantamiento por el que se le ha impuesto la pena que se pretende suspender, revela su falta de respeto al principio de autoridad, y a la protección a la víctima que se pretende brindar. Esos antecedentes revelan la persistencia en el comportamiento delictivo y excluye la posibilidad de considerar que pueda ser merecedor de que la pena privativa le sea sustituida por una medida menos gravosa. Hay una ausencia de pronóstico favorable de reinserción y el hecho de que esos delitos lo sean en el ámbito de la violencia doméstica elevan el riesgo de que vuelva a quebrantar la orden o cometa nuevos delitos contra las personas protegidas o su entorno, debiendo primar en este caso la protección de la víctima sobre el beneficio de suspensión de la pena.
Resumen: Los tres hechos se relacionan entre sí conformando el delito de acoso por el que se ha dictado sentencia condenatoria. La figura típica exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima" pero sin que se apliquen criterios empleados desde perspectivas extrajurídicas, considerando que "no es sensato ni pertinente establecer un mínimo número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de cierta perdurabilidad es exigencia del delito.
Resumen: Los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias amplían su aplicación a los pronunciamientos absolutorios, estando limitado su análisis a los motivos expresamente establecidos en la LECrim, sin posibilidades de que por el error en la valoración de la prueba pueda el Tribunal de apelación redactar unos nuevos hechos probados más perjudiciales para el acusado en la instancia. Esos motivos de impugnación han de ser rechazados, lo cual no impide mantener los pronunciamientos condenatorios sobre los que ninguna parte se ha alzado.
Resumen: Se condena por delito de incendio con peligro para la integridad de las personas al acusado que derramó líquido inflamable en casa de su hijo y le prendió fuego. Recuerda el tribunal que debe evaluarse la concurrencia de tal riesgo desde la idoneidad de la acción y no desde el resultado finalmente producido. Para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas que allí habitaban, pues el tipo no contempla la existencia de una situación de peligro (abstracta o concreta), sino potencial, es decir, la idoneidad del comportamiento efectivamente realizado para generar dicho riesgo, aun cuando no llegue a producirse. Se condena por la modalidad de incendio de menor entidad, atendida la baja carga de fuego en la vivienda, el hecho de que ésta estuviera separada más de 40 metros de otras viviendas y la escasez del daño producido. Se aprecia como muy cualificada la atenuante de reparación del daño al haber satisfecho el acusado el importe completo de las responsabilidades civiles reclamadas y haber asumido la autoría de los hechos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de simple atenuación atendido el plazo total de duración del procedimiento, que fue superior a cinco años, fijando como dies a quo el momento de la imputación y no el del inicio de la causa judicial, dado que el fundamento de la atenuante enlaza con la doctrina de la pena natural: compensar por los perjuicios sufridos por verse sometido a un proceso, perjuicios que solo aparecerán con la imputación.
Resumen: Para declarar probados los hechos, no sólo se contó con la prueba testifical de la denunciante, sino con otras diversas y especialmente unas pruebas de carácter documental consistentes en los partes médicos que constatan la existencia de lesiones compatibles con la forma de producción referida por la denunciante. El resultado ofrecido por esas plurales y diversas pruebas, a la vez que valoradas razonablemente y ponderadas en conexión lógica unas con otras, vienen a ser y son, en definitiva, pruebas de cargo bastantes en contra del recurrente. Información médica sobre la salud mental de la víctima que afecta a su derecho fundamental a la intimidad que es claro que debe ser inadmitida y perfectamente ajustada a derecho.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
Resumen: Se alega falta de motivación y proporcionalidad en la imposición de las penas de multa, solicitando trabajos en beneficio de la comunidad. Se analiza la necesidad de motivación de la pena, el principio de proporcionalidad y la individualización de la pena según la gravedad del hecho y las circunstancias del autor, incluyendo la culpabilidad y la prevención especial. Se destaca que la gravedad del hecho no es la del delito en sí, sino las circunstancias fácticas concomitantes. Se motivó la elección de la pena de multa sobre los trabajos en beneficio de la comunidad basándose en la reiteración delictiva del acusado. Se solicita la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, argumentando un retraso extraordinario de dos años entre los hechos y el enjuiciamiento, sin complejidad en la instrucción. Para que sea muy cualificada, las dilaciones deben ser superextraordinarias. El cómputo del plazo se inicia cuando el afectado adquiere la condición de imputado. La falta de concreción de las demoras impide al Tribunal analizar directamente el caso. Aunque se observa cierta lentitud en la fase de instrucción y en la convocatoria a juicio, estas demoras no se consideran significativas y no han perturbado la situación del acusado, ni se identifican paralizaciones superiores a dieciocho meses. Por ello, no se estima la atenuante de dilaciones indebidas, ni en su modalidad simple ni cualificada.
Resumen: Valoración de las pruebas sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, en la que debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el plenario. El error en la valoración de la prueba parte de la comprobación de si en las actuaciones existe prueba practicada como fundamento de la condena, si dicha prueba de cargo ha sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba y si esa prueba de cargo lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio a través de la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador .